Expediente No. 994-2017 y 995-2017

Sentencia de Casación del 29/05/2018

“…se establece que, en efecto la Sala de Apelaciones reformó la pena a dos meses de prisión conmutables a razón de cinco quetzales diarios al procesado por el delito de encubrimiento propio, no le concedió el perdón judicial porque consideró que es una facultad que la ley le otorga a los jueces al dictar sentencia, tomando en cuenta los requisitos que en el mismo se describen, no estando dentro de sus facultades de este tribunal de alzada otorgarlo. El artículo 83 del Código Penal establece que, los jueces tienen la facultad para otorgar en sentencia, el perdón judicial siempre que, a su juicio, las circunstancias en el que el delito se cometió lo amerite y se llenen los (…) requisitos (…). Es decir, por delegación de la ley únicamente corresponde a los jueces otorgar en sentencia el perdón judicial. De esa cuenta, Cámara Penal también no está facultado para otorgar el perdón judicial solicitado…”